CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
El contrato de transporte de pasajeros, que incluye el transporte de equipaje y el equipaje de mano, realizado por la empresa porteadora GRAN CACIQUE ll, C.A." (de ahora en adelante, "El Transportista'), está sometido a las normas, exenciones y limitaciones de responsabilidades establecidas en la Ley de Comercio Marítimo y a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato de adhesión. A los efectos de este contrato, se entiende por:
- Transportista: toda persona que en su carácter de porteador celebra un contrato de transporte, actuando por cuenta propia o a nombre de otro.
- Pasajero: toda persona que adquiere un boleto de viaje transportada por un buque en virtud de un contrato de transporte.
- Equipaje: cualquier artículo u objeto que represente elementos de uso personal previamente embalado en maletas de viaje por el pasajero, transportado en el mismo buque y horario de embarque y desembarque que el pasajero contrató con la empresa transportista.
- Equipaje de mano: todo aquel equipaje de pequeñas dimensiones y poco peso(máximo 1Okg) que el pasajero lleva consigo durante la navegación y que siempre se encuentra en la posesión, control, vigilancia y custodia del propio pasajero, por lo que empresa transportista no se hace responsable por perdidas, daños, traslado y entrega del equipaje de mano.
- Boleto: Ticket que compra el pasajero para personas naturales, jurídicas, vehículos particulares o carga, que otorga el derecho de viajar en el buque, el día y la hora indicada en el mismo. Debe contener el lugar, fecha y hora de emisión; el nombre del buque, el puerto de salida y el de destino, el número de asiento, el precio del pasaje, las tasas e impuestos municipales o estadales. El boleto es el comprobante de compra del Pasajero, es intransferible y debe presentarse en la confirmación de viaje para que el transportista el acredite el uso del mismo.
- e-Ticket: Boleto que compra el pasajero para personas naturales, jurídicas, vehículos particulares o carga; que otorga el derecho de viajar en el buque, a través de la página WEB oficial del transportista, cual contempla el día y la hora indicada del viaje contratado. Debe contener el lugar, fecha y hora de emisión; el nombre del buque, el puerto de salida y el de destino, el número de asiento, el precio del pasaje, las tasas e impuestos municipales o estadales. El boleto es el comprobante de compra del Pasajero, es intransferible y debe presentarse en la confirmación de viaje para que el transportista el acredite el uso del mismo.
- Boleto de confirmación: Es el comprobante que se le entrega al pasajero al momento de viajar para que se le autorice su ingreso al buque. Una vez confirmado el Boleto de pasaje queda completamente anulado para cualquier tipo de cambio o reintegro.- Guía de equipaje: documento impreso manual o electrónicamente que se coloca al servicio de la empresa porteadora hasta que el pasajero tenga posesión del mismo.
CAPITULO I
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO
PRIMERA: El Pasajero deberá atender estrictamente las medidas de seguridad establecidas por el transportista, presentadas en vallas y avisos destinados para tal fin mencionadas durante el embarque, en la travesía y el atraque, para el resguardo de :integridad personal, de la tripulación, de los bienes transportados, de la embarcación de la vida en el mar.
SEGUNDA: El Pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos por las autoridades nacionales en materia de identificación personal y aduanal. En tal sentido, debe presentar sus documentos personales, permisos y credenciales tales como la cédula de identidad o pasaporte vigente, en caso de ser extranjero.
TERCERA: El Pasajero se obliga a cumplir las normas de seguridad y las indicaciones de la tripulación sobre los ensayos de evacuación que señale el Transportista a bordo del buque. Además, deberá movilizarse dentro de la embarcación tomando todas las precauciones necesarias a los fines de evitar cualquier accidente o lesiones personales.
CUARTA: El pasajeros no puede fumar dentro de las embarcaciones, bajo ningún concepto ni en ninguno de sus espacios públicos o privados, así como tampoco será admitido a bordo del buque en estado de embriaguez, bajo la influencia de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas distintas de las expedidas por el transportista.
QUINTA: El pasajero tiene terminantemente prohibido ingresar dentro de las instalaciones del terminal con armas de ninguna índole, así como tampoco abordar por ningún concepto con armas de fuego o armas blancas, ya que se considera un gran delito, para los cual la empresa transportista tomará las medidas correspondiente ante las autoridades portuarias y/o policiales.
SEXTA: Ei pasajero no debe aceptar gestores para comprar boletos, ni adquirirlos fuera de los establecimientos o puntos de venta autorizados e identificados por el Transportista para tal fin. En caso que se determine una irregularidad en este sentido la empresa transportista se reservará el derecho de admitir al pasajero dentro de los buques.
SEPTIMA: El pasajero debe mantener una actitud respetuosa y cónsona con los buenos modales ante cualquiera de los trabajadores de la empresa transportista y evitar cualquier conducta violenta, en caso contrario la empresa se reserva aplicar medidas de admisión.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
PRIMERA: El Transportista se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para transportar al pasajero y su equipaje con la diligencia debida.
SEGUNDA: El Transportista será responsable del perjuicio causado por la muerte o lesiones personales de un Pasajero si el hecho causante del perjuicio ocurrió durante la ejecución del transporte y es imputable a su culpa o negligencia. En consecuencia; el Transportista estaría exento de responsabilidad: (a) sí se prueba que la muerte o las lesiones personales se debió a hechos del Pasajero; (b) Por hechos ilícitos de un tercero (c) Si se prueba que el Transportista tomo las precauciones razonables para evitar o minimizar el perjuicio, así como las medidas técnicas exigidas por la Ley o que le fue imposible tomarla. El Pasajero deberá probar los perjuicios y que el hecho que los ocasiono tuvo lugar durante la ejecución del transporte.
TERCERA: El Transportista se compromete a indemnizar al pasajero por muerte o por lesiones personales, según lo establecido en la legislación marítima nacional vigente.
CUARTA: El Transportista no será responsable por la demora en la salida del buque debido a causas imputables a las autoridades aduanales o policiales, cuando se trate de revisiones de pasajeros, equipajes o cualquier otro aspecto que consideren conveniente inspeccionar.
QUINTA: Los empleados del Transportista contra los cuales se ejerza una acción de indemnización por muerte, lesiones personales, pérdida de equipaje o por cualquier otra acción de daños o perjuicios prevista en este contrato, podrán hacer valer sus exenciones, limitaciones y demás defensas que a favor del Transportista se establecen en este contrato.
QUINTA: Los empleados del Transportista contra los cuales se ejerza una acción de indemnización por muerte, lesiones personales, pérdida de equipaje o por cualquier otra acción de daños o perjuicios prevista en este contrato, podrán hacer valer sus exenciones, limitaciones y demás defensas que a favor del Transportista se establecen en este contrato.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DEL PASAJEROPRIMERA: El boleto que posea el Pasajero, lo acredita para viajar entre les puertos indicados, en la fecha y hora mencionada, puede comprarse hasta con sesenta (60) días de anticipación a la salida del buque.
SEGUNDA: El Pasajero sólo pagará el 50% del precio del pasaje cuando se trate de personas mayores de sesenta (60) años que presenten su documento de identificación, los estudiantes de las universidades públicas nacionales que muestren la constancia de estudios vigente y los niños de edades comprendidas entre 3 y 7 años, que consten en sus partidas de nacimiento. Los niños de 0 a 2 años viajan gratis.
TERCERA: Si el Pasajero extraviara o perdiera el billete de pasaje tiene derecho a su restitución, siempre y cuando el boleto no esté confirmado.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DEL TRANSPORTISTA
PRIMERA: El transportista podrá cancelar la salida del buque, sustituir el buque designado en el boleto por otro o sustituir su servicio por otro transportista, en caso de necesidad y sin previo aviso.
SEGUNDA: El Transportista puede modificar sin previo aviso los horarios previamente establecidos para la salida del buque por lo que no garantiza las horas indicadas en el boleto.
TERCERA: El Transportista se reserva el derecho de admisión y puede negarse a transportar cualquier persona violenta, que vaya en contra de las normas de orden público, que viole las normas de seguridad o que haya adquirido un billete de pasaje violando las reglas del Transportista.
CUARTA: El Transportista podrá cobrar adicionalmente cuando no estén incluidos en su costo, los impuestos y cualesquiera otros cargos impositivos sobre él boleto aplicados por las autoridades respectivas.
QUINTA: El Transportista no garantiza el servicio y se exonera de responsabilidad en caso de conflictos laborales, caso fortuito y fuerza mayor.
CAPITULO V
DEL BILLETE DE PASAJE, CONFIRMACION Y DEVOLUCIONES
PRIMERA: para que el boleto pueda considerarse válido para viajar en día y hora reflejado, no debe haber sido confirmado anteriormente, si lo tiene confirmado se considerará que el Pasajero lo ha utilizado anteriormente.
SEGUNDA: El boleto puede ser expedido en las taquillas de venta de los terminales olas agencias debidamente autorizadas por el Transportista. Así como también puede ser adquirido a través del sistema de reservaciones y compras anticipadas de la transportista y por la página web oficial del transportista: www.grancacique.com.ve a través de la cual se pueden adquirir los e-tickets o ticket electrónico.
TERCERA: el boleto y el e-ticket son de carácter personal, intransferibles y no pueden cederse a otro, haciendo acreedor del viaje a la persona mencionada como pasajero. Por lo tanto, no podrá usarse si es presentado por una persona distinta, lo cual debe verificarse con su documento de identificación.
CUARTA: El precio establecido en el boleto o e-ticket está sujeto a cambio antes de iniciarse el viaje y sin previo aviso. El Pasajero deberá pagar cualquier diferencia entre el precio pagado y la tarifa vigente al momento de iniciarse el viaje, de lo contrario, el Transportista puede negarse a efectuar el transporte del Pasajero.
QUINTA: El boleto o e-ticket deben ser utilizados en la fecha y hora pautadas en el mismo, no obstante de no ser utilizados en las condiciones pautas por causa del pasajero el boleto o e-ticket tendrá una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días no prorrogables, contado a partir de su fecha de emisión. En caso de que el pasajero no pueda viajar en la fecha y hora indicadas en el boleto o e-ticket el Pasajero tendrá dos (2) oportunidades para cambiar la fecha del viaje por causas imputadas al pasajero, ya que la tercera vez se anulará automáticamente. Los boletos o e-ticket, solo podrán ser cambiados única y exclusivamente en las taquillas de los terminales del transportista, o llamado al servicio de atención al cliente, a través del 0800MIFERRY previa disponibilidad de la fecha nueva en que se solicite el cambio.
SEXTA: Todos los cambios de boletos planteados en la cláusula anterior, los cuales le otorgan al Pasajero la oportunidad de modificar la fecha del viaje previa consulta de disponibilidad, tienen un cargo por concepto gastos administrativos de un veinticinco por ciento (25%) de precio vigente del Boleto o e-Ticket cuando el Pasajero desee utilizarlo.
SEPTIMA: El Pasajero debe confirmar el boleto dos (2) horas antes del embarque, a fin de poder cumplir con las formalidades requeridas por las autoridades y facilitar la facturación del equipaje. Si no llega antes a la hora prefijada, el Transportista queda en plena libertad de disponer de ese cupo.
OCTAVA: El Pasajero puede solicitar la totalidad del precio pagado por el boleto o e-ticket, cuando el Transportista cancele la salida del buque sin previo aviso, por causas imputables al Transportista.
NOVENA: Cuando el Pasajero desistiere de viajar y solicite la devolución de su dinero por causas atribuibles al Pasajero, sólo se le devolverá el 50% del precio pagado por el boleto o e-ticket.
DECIMA: Cuando el Pasajero requiera modificar, cambiar, anular o reembolsar total o parcialmente su boleto o e-ticket por cualquiera de las causas reflejadas en las tres clausulas anteriores, deberá solicitarlo personalmente en las taquillas del transportista, identificarse debidamente y llenar el formato dispuesto para tal fin.
CAPITULO VI
DEL EQUIPAJE
PRIMERA: El Pasajero deberá presentar el equipaje debidamente identificado, indicar el lugar de Origen y de Destino, pagar las tarifas establecidas y entregarlo al personal autorizado para su respectivo chequeo. El Transportista no se hace responsable por pérdida o daño de equipaje no entregado para su embarque al personal autorizado en las oficinas del Transportista, ni los que hayan dejado por olvido dentro de las embarcaciones o en sus instalaciones.
SEGUNDA: El Transportista deberá entregar la guía de equipaje al Pasajero como constancia de lo recibido donde consta el número de piezas embarcadas y su peso, el cual será indispensable reclamar cualquier pérdida o daño.
TERCERA: El precio del boleto incluye el transporte del equipaje correspondiente a treinta (3O) kilogramos de peso, en una sola (1) pieza. Si el Pasajero desea transportar más de lo señalado, deberá pagar el monto correspondiente al exceso de equipaje de acuerdo a las tarifas publicadas por el transportista.
CUARTA: El Transportista no se hace responsable por la pérdida o el daño sufrido delos siguientes objetos cuando sean colocados dentro del equipaje, y por lo tanto, deberán llevarse dentro del equipaje de mano para resguardar su custodia: joyas, prendas lujosas, dinero en efectivo, cheques, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras, objetos electrónicos en general, bolsas de licor, lentes, computadoras, videojuegos, documentos personales, alimentos perecederos, vidrio, bienes frágiles, cualquier otro objeto de uso personal o de similar naturaleza a los mencionados.
QUINTA: Se prohíbe transportar como equipaje o equipaje de mano lo siguiente: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, municiones, armas de fuego, fuegos artificiales o bengalas, materiales inflamables, materiales oxidantes o venenosos, materiales magnéticos o radioactivos, sustancias irritantes o de olor desagradable, mercancía de ilícito comercio y demás sustancias que a juicio del Transportista constituya o puedan constituir un peligro para la seguridad marítima, la seguridad de los pasajeros del buque y del medio ambiente.
SEXTA: El Transportista solo indemnizará al Pasajero por la pérdida absoluta del equipaje o parte de su contenido, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato de adhesión, si lo notifica inmediatamente al momento de ocurrir el hecho y dejando constancia por escrito en el terminal de destino. Si el Pasajero no cumple con esta normativa, se entenderá que ha recibido el equipaje en buen estado.
SEPTIMA: El Transportista deberá verificar que el equipaje que le entregue el Pasajero se encuentre en buenas condiciones para su traslado, pero en caso de que el equipaje se encuentre dañado, con una envoltura inadecuada o sea evidente su deterioro, deberá dejar constancia por escrito adjuntado al talón de equipaje, una mención sobre su deterioro, a fin de evitar inconvenientes al momento de su entrega en el puerto de destino.
OCTAVA: El Transportista será responsable de la pérdida o daño sufrido por el equipaje de un Pasajero, si el hecho ocurrió durante la ejecución del transporte y es imputable a su culpa o negligencia. El Transportista estará exento de responsabilidad(a) Si se prueba que la pérdida o daño sufridos por el equipaje se debió a hechos del Pasajero; (b) Por hechos ilícitos de un tercero; (c) Si se prueba que el Transportista tomó la precauciones razonables para evitar o minimizar el perjuicio, así como las medidas técnicas exigidas por la Ley o que le fue imposible tomarlas. El Pasajero deberá probar que el hecho que ocasiono el daño o la perdida tuvo lugar durante la ejecución del transporte.
NOVENA: El Transportista no se hace responsable por la pérdida o daño de las partes sobresalientes del equipaje, como las asas, manillas o ruedas dañadas por exceso del peso permitido.
DECIMA: El Monto máximo que el Transportista pagara por la pérdida o daño del equipaje será el equivalente a diez (10) veces el valor del precio pagado por el billete del pasaje, al menos que el Pasajero pueda demostrar con su factura que contenía bienes de mayor valor siempre que no exceda del monto establecido por la normativa sobre puerto libre y no se trate de los bienes prohibidos o no permitidos como equipaje mencionados anteriormente.
CAPITULO VII
DE LOS MENORES DE EDAD
PRIMERA: No se vendaran boletos a los menores de dieciocho (18) años de edad que viajen solos o acompañados de terceras personas, ya que deberán presentar autorización para viajar de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplir con cualquier otro requisito exigido por el ordenamiento legal vigente sobre la materia al momento del viaje.
SEGUNDA: Los menores que aún no posean cedula de identidad y viajen con sus representantes, deberán llevar consigo sus partidas de nacimiento.
TERCERA: Los representantes de los menores de edad se hacen responsables por cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad que señale el Transportista, debiendo tomar las precauciones necesarias a los fines de evitar o minimizar accidentes. El Transportista quedara exonerado de responsabilidad si ocurriere cualquier accidente al menor de edad por la inobservancia de las normas de seguridad que se indiquen a bordo del buque.
CAPITULO VIII
DE LOS ANIMALES VIVOS
PRIMERA: El Transportista solo podrá trasladar animales vivos (específicamente perros, gatos o gallos) siempre que estén debidamente vacunados, libres de enfermedades y hayan cumplido con los requisitos de sanidad para el transporte. Es fundamental que cada Pasajero lleve el respectivo medio de traslado adecuado para cada caso en particular, con el fin de evitar posibles daños durante la travesía.
SEGUNDA: El transportista no se hace responsable por la muerte o el daño ocasionados a los animales vivos.
TERCERA: Los animales vivos no podrán viajar junto al Pasajero, ya que serán ubicados en un espacio determinado para ellos.
CAPITULO IX
CONDICIONES VARIAS
PRIMERO: El Transportista no se hace responsable por ningún vehículo automotor estacionado en sus instalaciones ni por los objetos dejados dentro del mismo. Estas áreas están destinadas única y exclusivamente para vehículos en tránsito, para dejar y recibir pasajeros que viajan a bordo de los buques del transportista.
SEGUNDO: El estacionamiento es de uso exclusivo de los pasajeros del Transportista y es gratuito.
TERCERO: Las personas encargadas de llevar el equipaje desde el terminal hasta el muelle (llamados carretilleros), no son empleados del Transportista.
CUARTO: Cualquier, sugerencia, reclamo o queja del Pasajero deberá plantearlo por escrito al personal del Transportista en el puesto de destino.